A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Caro Farfan Zamir Miguel Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, por una demanda ejecutiva presentada por el Instituto Financiero de Casanare contra unos ciudadanos, para perseguir el cobro de un pagaré suscrito entre los demandados y el ICETEX, entre otras pretensiones.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el ICETEX endosó en propiedad el pagaré objeto de ejecución, a favor del Departamento de Casanare, el que a su turno suscribió un endoso en procuración con el IFC.
Por lo tanto, se predica en el asunto la autonomía del título valor respecto a las partes que realizaron el negocio jurídico inicial.
Se reitera lo dispuesto en Auto 1027/21 que, a la luz de los numerales 2° y 6° del artículo 104 del CPACA, es competente la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que se deriven de un contrato estatal siempre y cuando el litigio se presente entre quienes suscribieron tal vínculo contractual y, como en este caso, en virtud del artículo 15 del CGP y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, para conocer procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva formulada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC) en contra de Zamir Miguel Caro Farfán y Marcela Carolina Camacho Martínez corresponde al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7220 al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Yopal, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.